miércoles, 2 de septiembre de 2015

Los Comuneros de Castilla (I)


Sobre los comuneros de Castilla

Por KRATES

En estas fechas [23 de Abril] se suele conmemorar la revuelta comunera castellana de 1520-22 (que empezó en Toledo y acabó en Toledo, no con la derrota de Villalar). Rebelión encabezada por las villas y ciudades del interior peninsular que pedían al rey no tener que pagar impuestos para costear sus ambiciones imperiales en tierras lejanas, como también que los cargos públicos del reino estuviesen en manos de castellanos y no de extranjeros. A esto habría que añadir las exigencias consistentes en una mayor participación del reino en los asuntos políticos a través de unas Cortes más representativas y capaces de limitar el poder del mismo monarca. Y, por presión popular, a una mayor democratización del gobierno en los municipios. Gran parte de la nobleza cambió de bando debido a esta radicalización, cuando sintió peligrar sus privilegios.

Siglos después, muchos pretendieron ver en esta insurrección el precedente de las modernas revoluciones liberal-democráticas. Aunque se haya dividido la historia por edades, fijando una especie de límite entre la Edad Media y la Moderna, los acontecimientos del siglo XVI estuvieron más condicionados por los conflictos sociales de su, no muy lejano, pasado medieval. Solamente que en ese episodio convergieron varios a la vez.

La revuelta comunera fue, ante todo, un movimiento urbano cuya fuerza de choque la formaron los artesanos y los comerciantes, amparada de levantamientos rurales antiseñoriales, acaudillados por el patriciado urbano. Patriciado —compuesto por la pequeña nobleza caballeresca— que ejercía el verdadero poder dentro de los municipios, en contra de la idea de una «democracia directa» en manos de la asamblea vecinal o concejo abierto, lo típico dentro de una desigual sociedad como la feudal del momento. Las ciudades medievales no fueron esos centros independientes y libres que se nos han hecho creer, estaban sometidos por lazos de vasallaje a los reyes y aristócratas, que eran sus verdaderos Señores soberanos. Los derechos o fueros que tenían fueron otorgados, pero no conquistados. El gobierno local lo ejercía esta minoría privilegiada que heredaba los cargos, en algunos casos, o compartían y se turnaban los diferentes linajes, una oligarquía concejil. Pocos casos hubo en que los representantes del pueblo llano participaron, lo que supuso constantes conflictos violentos entre ambos grupos sociales.

A mediados del siglo XIV se institucionalizó por orden regia este tipo de concejos restringidos, también llamados regimientos, lo que vino a dar contenido legal a una situación ya existente en los municipios castellanos desde tiempo atrás. No fue un fenómeno ajeno al feudalismo de entonces. Según avanzaban sus conquistas hacia el sur musulmán, los reyes concedían libertades a las ciudades, además de obtener impuestos y milicias, también con el motivo de atraer nuevos pobladores: los fueros.

Los municipios además de su núcleo urbano tenían su alfoz, el término territorial que dominaba incluyendo aldeas rurales subordinadas a estos. Aunque se dedicasen al comercio y la artesanía, su base económica seguía siendo la agropecuaria. Cuyos propietarios eran los más ricos. Los vecinos tenían derecho a usar los bienes comunales, como montes y pastos, aunque no todos los habitantes tenían la condición de vecinos, los moradores que tenían pocos derechos.


La oligarquía urbana (descendiente de los aldeanos que podían mantener caballo y armas: los caballeros villanos) tenían el privilegio de no pagar impuestos, eran los exentos, igual que el clero y los nobles. Las cargas fiscales las pagaban la gente del común o pecheros, exceptuando los más pobres. Entre esta gente del común había ricos y pobres, propietarios de tierras y jornaleros, artesanos con taller y sus oficiales y aprendices, mercaderes y comerciantes, un grupo social muy diversificado. Las minorías étnico-religiosas estaban aparte y solían padecer los ataques de una población frustrada en épocas de crisis. Desde mediados del siglo XIV, y por encima de todos, estaba el representante del rey: el corregidor, al que tenían que mantener.

Cuando la nobleza no pudo obtener más tierras de conquista al frenarse la expansión del reino, buscó otras alternativas para impedir el descenso de sus ingresos, conminando a los monarcas para que les concediesen otros privilegios más a costa de los municipios. Y los reyes para fortalecer su poder les entregaron el dominio de varios municipios, entrando en conflicto con las oligarquías urbanas. Oligarquías que no dudaron en recurrir al apoyo de las clases populares contra las pretensiones anexionistas de los grandes. Valiéndose, incluso, de la propaganda basada en el «bien común» que sólo servía a sus intereses particulares, otras en cambio preferían llevarse bien con el rey y la alta nobleza. Durante la rebelión comunera se plasmó tal conflicto, y tales posturas, poniéndose al frente del movimiento, momento que también aprovechó el común o pueblo menudo para exigir lo suyo. Aunque se pueda considerar la rebelión como una especie de lucha de clases, la realidad fue que en ambos bandos había de todo.

Otra petición comunera era que hubiese una mayor representatividad en las Cortes. De un centenar de municipios que se presentaron a inicios del siglo XIV, en el siglo XV solamente quedaron diecisiete (dieciocho, tras la toma de Granada por los Reyes Católicos). Cortes que eran convocadas por los reyes, cuando querían y no estaban obligados a solucionar los problemas que se les presentaban, solamente para votar nuevos impuestos. En ellas estaban representados los tres estamentos: nobleza, clero y los municipios. Hablar de ellas, comparándolas, como si de un tipo de parlamento fuesen, no tiene sentido: sólo tenían un carácter consultivo. Decir que con la derrota comunera Castilla perdió sus libertades, no es verdad, porque no existían tales.

Por mi parte, los comuneros con los que mejor me identifico son con los parisinos de 1871, y no con los castellanos de 1521. Aunque yo sea nativo de aquí, de estas tierras mesetarias.